jueves, 17 de septiembre de 2009

VOTO EPISTOLAR

Agréguense al Artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral:
13º) Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a
ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde
cualquier país donde residan o se encuentren, por vía epistolar.
Además de esa vía, la Corte Electoral podrá instrumentar otros
procedimientos siempre que asegure que el sufragio se ejerza con las mismas garantías que en el territorio nacional.
La Corte Electoral, bajo su más seria responsabilidad, se abocará, a
partir de Agosto de 2010, a instrumentar todos los aspectos necesarios
para el ejercicio de este derecho, garantizando el acceso a las hojas de
votación.
Esto es lo que vamos a votar el 25 de octubre para que todos nuestros hermanos que están en el extranjero
Tengan el derecho de votar.
Les recomiendo pasar por articulo que escribió Pilar
Hasta la próxima Estela

3 comentarios:

Pilar Barral dijo...

Muy bien cra aun queda mucho por hacer antes del 25.10 Gracias

Nuevo Espacio en Lavalleja dijo...

Excelente labor compañeras

Ignacio dijo...

El voto epistolar es profundamente antidemocrático en un país como este en donde la emigración se mantiene constante y solo en este ultimo gobierno se ha ido un promedio de 30 mil personas por año.
Es injusto que personas que no viven en el país voten un gobernante que después tenemos que padecer quienes si estamos , por lo que el voto debe ser para las personas residentes, que pagamos impuestos, que luchamos el dia a dia, que intentamos construir un país mejor, lo del voto epistolar es simplemente una iniciativa que solamente esconde intereses politico partidarios, una pena, invito a todas las personas a reflexionar y no poner la papeleta, saludo.

 
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